20.1.10

¿Y el estacionamiento, Apá?

De acuerdo con el Capítulo IV, Sección Primera, artículo 69, apartados III-V de la Ley de establecimientos mercanitles del Distrito Federal, no pueden haber Valets Parking que estacionen nuestro auto en la calle. Aquí comparto lo que dicta la ley:

III. Queda estrictamente prohibido prestar el servicio de acomodadores de vehículos,
motocicletas y bicicletas cuando no se cuente con un estacionamiento para este fin, de
acuerdo con lo dispuesto por los Programas Delegacionales y Parciales de Desarrollo
Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;
IV. Queda prohibido prestar este servicio estacionando los vehículos, motocicletas o
bicicletas en la vía pública o en las banquetas, y
V. Sólo podrá prestarse este servicio previa obtención de la Autorización que se
establezca en el Reglamento correspondiente.

Sin embargo, basta darse una vuelta por ciertas colonias para ver cómo las banquetas son utilizadas como estacionamientos de diversos locales mercantiles. Vayamos, por ejemplo, a la Condesa, a San Ángel, a la Roma, a Polanco... donde encontraremos cientos de restaurantes --entre otros establecimientos-- que ofrecen servicio de Valet Parking cuando éstos no tienen un lugar donde estacionar dichos autos por lo que lo hacen en la calle. Y me pregunto: ¿dónde quedaron las autoridades que autorizaron tal servicio? ¿Lo tendrán los establecimientos? Jóvenes, es hora de exigir que todos sean civiles y se ajusten a la ley. ¡Denunciemos este abuso!

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Acabamos de abrir un nuevo blog donde iremos colgando videos de filosofía, visita:
http://filodocus.wordpress.com
Gracias!

Mallén dijo...

Hola, Roberto! Ando visitando viejas amistades... es un gusto saber que sigues con tus denuncias y reflexiones sociales. Un abrazo desde Chile!

saulaxo dijo...

FFFUUUUUIIIIIIHHH!
cacaro!!!
actualiza ya chunga!